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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS DE
LA FRESNEDA


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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO




Artículo 1.- Con la denominación de Asociación de Vecinos Urbanización Parque de La Fresneda, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de SIERO una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- La Asociación tiene los siguientes fines:

a.-Fomentar la convivencia y la solidaridad entre los vecinos.

b.-Crear un entorno social y físico que contribuya al bienestar común mejorando y defendiendo los intereses generales sectoriales de los vecinos respecto en:
- Educación
- Cultura
- Sanidad
- Medio Ambiente
- Urbanismo
- Deportes y en general todo cuanto afecte a todas las competencias municipales y autonómicas.

c.- Mejorar y defender los intereses generales o sectoriales de los vecinos de la zona, en lo referente a educación, cultura, sanidad, medioambiente, urbanismo, deportes, etc. Y, en general, en lo que afecte a todas las competencias municipales.
d.- Promover y desarrollar la parroquia La Fresneda como espacio cultural permanente y colectivo, a través del desarrollo de actividades de formación, difusión cultural, creación artística, ocio y esparcimiento

e.- FomentarDesarrollar la identidad colectiva impulsando proyectos dirigidos a objetivos de interés común a través de la realización de actividades iniciativas en las que se unan aunen esfuerzos para lograr objetivos de interés común.

f.- Potenciar el medioambiente como soporte del desarrollo de los hombres natural.

Encauzar de una manera flexible y eficaz las aspiraciones de los vecinos de la zona, que tengan interés general para la misma.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de éstos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a.-Iniciativas tendentes a la mejora urbanística, estructural, ambiental y ecológica de la zona

b.-Representar los intereses generales de los vecinos, frente a organismos públicos y privados, con arreglo a los acuerdos democráticamente adoptados.

c.-Conferencias, debates, charlas, exposiciones, conciertos, encuestas y estudios, viajes recreativos, y cualesquiera otras actividades sociales, culturales y festivas, que redunden en beneficio de los vecinos.mejora de servicios, mantenimiento y conservación del medioambiente...

d.-Organizar las fiestas patronales y navideñas.Y, en general, cualquier otra actividad social y cultural que redunde en beneficio de los vecinos.

e.- Incentivar la mejora de servicios, el mantenimiento y la conservación del medio ambiente

Artículo 4.-La Asociación establece el domicilio social en el Centro Cultural de La Fresneda Avda. Principal, s/n 33429 (Siero) y, el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es regional. autonómico

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Juan Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.



CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN



Artículo 5.- La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva, formada por Un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a, y entre tres y nueve Vocales. Ninguno de los cargos será retribuido.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismo o a través de persona interpuesta.


Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en éstos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.


Artículo 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos cuatro años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinida.


Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, o cese por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones al menos con carácter bimensual cuantas veces lo determine su Presidente/a o Vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. El secretario/a realizara las convocatorias de las sesiones de manera feaciente y con la antelación que establezca, en cada caso, la Junta Directiva

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros componentes. y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría. de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Será presidida por el Presidente/a y, en su ausencia por el Vicepresidente/a o el Secretario/a, por éste orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 11.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según éstos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 12.-El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones.

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, así como la capacidad para en caso de que fuese necesario, solicitar préstamos bancarios que faciliten el calendario de las actividades a desarrollar, previa aprobación de la Junta Directiva. sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e) Por delegación de la Junta Directiva suscribir contratos, otorgar poderes a terceros, interponer recursos en vía administrativa, ejercitar acciones ante la jurisdicción ordinaria y oponerse a reclamaciones o demandas.


Artículo 13.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que é.


Artículo 14.- El secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero
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Asociación de Vecinos de La Fresneda

Somos una asociación vecinal, sin ánimo de lucro. Nos encargamos de la organización de eventos, cursos, temas culturales y fiestas en La Fresneda, así como de atender las demandas de nuestros asociados.



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